El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la desaplicación de la Resolución N° 32 del SENIAT, que el tribunal inferior consideró inconstitucional. La Sala concluyó que el tribunal inferior había excedido su competencia al desaplicar dicha resolución y revocó la decisión apelada, ordenando que el tribunal de origen decidiera sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las objeciones formuladas contra el mismo por la representación fiscal, la controversia en el caso de autos queda circunscrita a decidir si el a quo podía desaplicar, a través del control difuso de la constitucionalidad, asumido a la luz del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, la Resolución N° 32, supra identificada, emanada del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, para luego de resultar procedente, conocer y decidir respecto a la presunta violación de las disposiciones contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, la representación judicial del apelante alega que no pueden los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario desaplicar la Resolución N° 32, vía control difuso, porque en su opinión ello implica un pronunciamiento “en abstracto” sobre la constitucionalidad o no de dicha normativa, la cual es de índole administrativa y no tributaria; motivo éste por el que carecen de la competencia para dictar cualquier tipo de pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la señalada resolución. Por tal virtud, considera esta Sala oportuno realizar algunas consideraciones respecto a la jurisdicción y competencia que ejercen los jueces de lo contencioso tributario y, asimismo, sobre la potestad que ostentan los mismos, como órganos de la administración de justicia, para desaplicar disposiciones legales que violenten el sistema de la constitucionalidad en casos concretos.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en la presente decisión, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Arcela Fermín, actuando en representación del FISCO NACIONAL. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 28 de mayo de 2001, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines de su pronunciamiento sobre el fondo controvertido. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.