Sentencia N° 43 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00043, Exp. 01-0510, 22/01/2002
Expediente01-0510
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Interamericana del Caribe, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo sobrevenido. La Sala concluyó que la acción de amparo debía ser interpuesta contra la sentencia que dictó la Corte Primera y no mediante un amparo sobrevenido, ya que este último no es procedente contra decisiones del juez que conoce de la causa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en fecha 7 de octubre de 1999, por medio de la cual declaró improcedente la pretensión de amparo sobrevenido solicitada y, a tal efecto, observa: En el presente caso, se ha denunciado la violación de los derechos constitucionales a la defensa, a ser oído y a la propiedad, consagrados en los artículos 68 y 99 de la Constitución de 1961, respectivamente (actualmente, en los artículos 49, numerales 1 y 3, y 115 consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Por su parte, la sentencia apelada declaró improcedente la acción de amparo sobrevenido por considerar que la parte accionante, aun cuando calificó al amparo interpuesto como sobrevenido y así lo ratificó en su escrito de reforma, sus denuncias iban dirigidas contra el fallo dictado por ese órgano jurisdiccional y que, por lo tanto, ha debido ejercer un amparo contra sentencia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ante la extinta Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves y Cristina Isabel Alberto Peña, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Universidad Interamericana del Caribe, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 7 de octubre de 1999, que declaró improcedente la acción de amparo sobrevenido ejercida por la referida empresa. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparo sobrevenidoderecho a la defensaderecho de propiedadCorte Primera de lo Contencioso Administrativosentencia cautelarincompetencianulidad absoluta

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