La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00002 el 6 de febrero de 2025, en la que se declara con lugar la solicitud de expropiación presentada por la República Bolivariana de Venezuela sobre un inmueble propiedad de Manuel Francisco Do Espíritu Santo Jardín, ubicado en la zona afectada por la construcción del Aeropuerto Internacional de Maiquetía. La decisión se basa en la necesidad de la obra pública y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala, resolver la solicitud de expropiación planteada por la República, respecto de un inmueble propiedad del ciudadano Manuel Francisco Do Espíritu Santo Jardín, ya identificado, según consta de certificación de gravámenes de fecha 19 de julio de 1971, emanada de la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, constituido por una casa y el área de terreno en la cual se encuentra construida, con una superficie de ciento quince metros cuadrados con veinticinco centímetros (115,25 m²), que forma parte del fundo Catia Adentro, ubicado en la Calle Sucre del Barrio Santa Eduvigis, Parroquia Catia La Mar del entonces Departamento Vargas del Distrito Federal -hoy Estado La Guaira-, dentro de la zona especialmente afectada por la construcción del “Aeropuerto Internacional de Maiquetía”, obra del Ministerio de Obras Públicas, actualmente Ministerio para el Poder
Dispositiva
Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a objeto que continúe el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Palabras clave
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