Sentencia N° 429 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00429, Exp. 2017-0786, 04/07/2019
Expediente2017-0786
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Yoli Mar Sánchez Rosales contra la Resolución Nro. 01-00-000492 del Contralor General de la República, que impuso una sanción de inhabilitación. La demanda fue admitida y se ordenó la notificación de las partes involucradas. Posteriormente, se suspendió la audiencia de juicio debido al fallecimiento de la demandante.

Extracto de la motiva

En atención a la información suministrada por la referida representación acerca del presunto fallecimiento de la demandante, esta Máxima Instancia decidió suspender el prenombrado acto procesal (Audiencia de Juicio), por auto del 25 de abril de 2018. Así las cosas, y atendiendo a lo aducido por el prenombrado abogado, este Alto Tribunal a fin de resolver lo conducente en la presente causa ACUERDA oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin que remita copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Yoli Mar Sánchez Rosales, inicialmente identificada, así como solicitar a los abogados Mac Douglas Salazar y Félix Gregorio Labrador Sánchez, en su carácter de apoderados judiciales de la accionante, que consignen la aludida acta de defunción de la prenombrada ciudadana, y a tal efecto, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones respectivas para que cumplan con lo peticionado. Así se declara.

Dispositiva

ACUERDA oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin que remita copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Yoli Mar Sánchez Rosales, así como solicitar a los abogados Mac Douglas Salazar y Félix Gregorio Labrador Sánchez, en su carácter de apoderados judiciales de la accionante, que consignen la aludida acta de defunción de la prenombrada ciudadana, y a tal efecto, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho.

Palabras clave

nulidadresolucióncontraloría

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