Sentencia N° 429 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00429, Exp. 2016-0223, 18/04/2018
Expediente2016-0223
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-04-17
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA VENECARNE, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento en la emisión de facturas. El tribunal declaró parcialmente con lugar el recurso, ordenando la revisión de las sanciones impuestas, al considerar que no se aplicaron correctamente las reglas de concurrencia de infracciones. La decisión del tribunal inferior fue confirmada en cuanto a la medida cautelar solicitada y la violación del derecho al debido proceso no fue apelada.

Extracto de la motiva

motivaciones del presente fallo. No hay condenatoria en costas procesales a las partes, en virtud de no haber sido ninguna de ellas totalmente vencida en esta causa”. III FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2016, la representante judicial del Fisco Nacional fundamentó su apelación afirmando lo que a continuación se expone: Refutó “(…) la presunta falta de la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, por el cálculo de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, siendo que el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario no cuestionó la validez de las penas pecuniarias, sino la forma de su liquidación, pues en su criterio, debía aplicarse las normas de concurrencia del artículo antes mencionado, y por tanto, no era correcto el cálculo efectuado por la Administración Tributaria”. Afirmó que “(…) la primera condición establecida por el legislador para que sean aplicables estas reglas es que efectivamente concurran dos o más ilícitos

Dispositiva

Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación utilizando el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago de acuerdo al artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001 y aplicando las reglas de concurrencia previstas en el artículo 81 eiusdem.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesDISTRIBUIDORA VENECARNE

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