Sentencia N° 429 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00429, Exp. 2014-0458, 04/07/2017
Expediente2014-0458
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Linda Cristina López Ortega contra el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-013-2013, que la declaró responsable administrativa y civil por irregularidades en la gestión de su cargo. La Sala determinó que la demandante no logró desvirtuar los argumentos de la Contraloría sobre la falta de autorización del Gobernador para los pagos realizados, así como la existencia de sobreprecios en los contratos con la Cooperativa El Lamedero, R.L. La decisión reafirma la responsabilidad de la demandante en el control de los gastos públicos durante su gestión.

Extracto de la motiva

La demanda de nulidad se interpuso contra el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-013-2013 de fecha 18 de septiembre de 2013, dictado por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales actuando por delegación de la Contralora General de la República. La Sala advierte que la ciudadana Linda Cristina López Ortega, en su carácter de Directora de Administración del Instituto Autónomo contra la Pobreza Extrema y la Exclusión Social, suscribió diversas órdenes de pago con ocasión de los convenios suscritos por dicho Instituto, evidenciándose que si bien no firmó los cheques librados a nombre de la Cooperativa El Lamedero, R.L., los mismos fueron revisados por ella. En este sentido, se observa del Manual Descriptivo de Cargos que en el ejercicio de su cargo tenía las tareas de dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de las funciones de las unidades orgánicas subordinadas, así como de realizar la emisión de órdenes de pago y cheques. Por lo tanto, la demandante era responsable de verificar la sinceridad y/o exactitud de los trámites y el cumplimiento de los requisitos legales que deben regir en todos los procedimientos conforme al cargo que desempeñaba, previo a autorizar la emisión de las referidas órdenes de pago.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado Rafael Enrique García Angulo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LINDA CRISTINA LÓPEZ ORTEGA, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-013-2013 de fecha 18 de septiembre de 2013, dictado por la DIRECTORA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES actuando por delegación de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadresponsabilidad administrativacontraloríasobrepreciogastos públicos

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