La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención interpuesto por la sociedad mercantil ALQUICEL, C.A. y otras partes contra la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales, debido a la falta de respuesta a sus solicitudes. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso, declinando el conocimiento a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, basándose en la normativa que regula la competencia en materia de abstenciones administrativas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso por abstención o carencia incoado, para lo cual debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el que se establece lo siguiente: ‘Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…omissis...) 3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes’. Ahora bien, los artículos 24, numeral 3 y 25, numeral 4 eiusdem, prevén lo siguiente: ‘Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…) 3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley. (…)’
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso por abstención o carencia ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ALQUICEL, C.A., y de las ciudadanas GLORIA ANTONIETA FRANCO RODRÍGUEZ, CARMEN AMELIA FRANCO DE ACEVEDO y NIEVES FRANCO RODRÍGUEZ, antes identificadas, contra la FUNDACIÓN “OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES y PROYECTOS ESPECIALES” adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. 2.- Se DECLINA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer del recurso interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.