Sentencia N° 429 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00429, Exp. 2009-0308, 06/04/2011
Expediente2009-0308
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la sentencia N° 0666, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por LA CASA DE CHUCHO, C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. La Sala revocó la decisión anterior, argumentando que se había aplicado incorrectamente la figura del delito continuado en la imposición de sanciones tributarias.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Sentencia N° 0666 de fecha 3 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente La Casa de Chucho, C.A. Ahora bien, previamente al análisis de la referida consulta, esta Sala considera necesario declarar firmes, las multas determinadas a la contribuyente, en virtud del allanamiento efectuado 2 de diciembre de 2005, con respecto a los incumplimientos siguientes: (i) llevar el Libro Especial de Ajuste por Inflación sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias; (ii) inscribirse fuera del plazo legal y reglamentario en el Registro de Activos Revaluados; (iii) no exhibir la Declaración de Impuesto Sobre la Renta del último ejercicio fiscal y (iv) lo referente a los intereses moratorios por el monto total en moneda actual de novecientos dos bolívares con ocho céntimos (Bs. 902,08). Del mismo modo, queda firme la multa determinada a la contribuyente por pagar con retraso la deuda originada en la inscripción en el Registro de Activos Revaluados, al no haber sido impugnada por la contribuyente, por la suma de veinte mil cincuenta y ocho bolívares (Bs. 20.058,00), reexpresada en veinte bolívares con seis céntimos (20,06), quedando pendiente el pago correspondiente a las sanciones por emitir documentos que soportan las operaciones de venta o prestación de servicio sin cumplir las formalidades legales, por la suma en moneda actual de veintiséis mil cuatrocientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs.26.460,00). Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° 0666, del 3 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente LA CASA DE CHUCHO, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-180, de fecha 24 de octubre de 2005, mediante la cual la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impuso a la contribuyente sanciones de multa e intereses moratorios, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2004 e Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre los meses de octubre de 2004 a marzo de 2005, por el monto total de veintisiete millones trescientos cincuenta y ocho mil catorce bolívares sin céntimos (Bs. 27.358.014,00), reexpresada en veintisiete mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con un céntimos (Bs. 27.358,01). 2.- Se REVOCA de la mencionada sentencia lo referente a la aplicación al presente caso de las reglas del delito continuado, en la determinación de las sanciones impuestas a la contribuyente, por incumplimiento de deberes formales en obligaciones del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre el mes de enero de 2004 a diciembre de 2005. 3.- FIRMES las multas determinadas a la contribuyente, en virtud del allanamiento efectuado 2 de diciembre de 2005, con respecto a los incumplimientos siguientes: (i) llevar el Libro Especial de Ajuste por Inflación sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias; (ii) inscribirse fuera del plazo legal y reglamentario en el Registro de Activos Revaluados; (iii) no exhibir la Declaración de Impuesto Sobre la Renta del último ejercicio fiscal y (iv) lo referente a los intereses moratorios, por el monto total en moneda actual de novecientos dos bolívares con ocho céntimos (Bs. 902.08). Asimismo, la multa determinada a la contribuyente por pagar con retraso la deuda originada en la inscripción en el Registro de Activos Revaluados, por la suma de veinte mil cincuenta y ocho bolívares (Bs. 20.058,00), reexpresada en veinte bolívares con seis céntimos (20,06) al no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil. Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo dispuesto en el presente fallo.

Palabras clave

sanciones tributariasdelito continuadoincumplimiento de deberes formales

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