Sentencia N° 429 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00429, Exp. 2005-4761, 01/04/2009
Expediente2005-4761
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara la perención de la instancia en un caso de apelación interpuesta por Germán García Velutini contra un auto del Juzgado de Sustanciación. La Sala constató que la causa había estado paralizada por más de un año sin que se realizara acto alguno de procedimiento, lo que evidencia la falta de interés del apelante. La decisión se fundamenta en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por inactividad procesal.

Extracto de la motiva

Visto el criterio jurisprudencial citado, por el cual se estableció que en materia de perención de la instancia debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala pasa a determinar si se ha verificado la perención de la causa en el presente caso. Al respecto, resulta necesario precisar que desde el 15 de marzo de 2006, fecha en la cual el apoderado judicial del ciudadano Germán García Velutini ratificó la fundamentación de la apelación, hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, por lo que resulta evidente la falta de interés del apelante. Con fundamento en lo expuesto, esta Sala debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia en la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente incidencia. Queda FIRME el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaapelaciónFOGADEBanco Latino

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