Sentencia N° 429 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00429, Exp. 2008-0177, 09/04/2008
Expediente2008-0177
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ambos declarando su incompetencia para conocer de una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo conocer del caso, dado que la demandante, Yoleise Noemí Laprea Emperador, no ostenta el carácter de funcionaria pública, lo que excluye la aplicación de la normativa de la Ley Orgánica del Trabajo en su caso.

Extracto de la motiva

En virtud de los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado. 2. CORRESPONDE al JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, la competencia para conocer de los autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado. 2. CORRESPONDE al JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, la competencia para conocer de los autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialestrabajo

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