Sentencia N° 429 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00429, Exp. 2003-0002, 22/02/2006
Expediente2003-0002
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había negado la solicitud de perención de la instancia en un juicio contencioso tributario. La decisión se fundamenta en que la cuantía del recurso no alcanzaba el mínimo requerido para su admisión, según lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Vistos lo términos en que fue dictado el fallo interlocutoria recurrido, así como las alegaciones formuladas en su contra por la apelante en representación del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos queda circunscrita a decidir en torno a la procedencia o no de la perención de la instancia que fuera solicitada por la representación fiscal y negada por la juzgadora a quo, frente a la paralización del juicio contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Suministros y Servicios Industriales, C.A. (SUSEINCA), por más de un año sin actividad o impulso procesal. No obstante, previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto de la presente controversia, estima pertinente este Supremo Tribunal formular las siguientes consideraciones: En el caso de autos, pudo advertir este Supremo Tribunal que la contribuyente ejerció en fecha 29 de junio de 1998, recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario contra las planillas de liquidación descritas supra, expedidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria en fecha 10 de junio de 1998 (notificadas el 16 de junio de 1998), en concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor causado en los períodos fiscales comprendidos entre los meses de agosto, septiembre y diciembre de 1994, enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre de 1995 y enero, febrero y marzo de 1996; planillas éstas cuya sumatoria alcanza la cifra de Novecientos Setenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 975.150,00) en concepto de Multas, y de Novecientos Noventa y Tres Bolívares Sin Céntimos (993,00) por Intereses Moratorios. Así, la suma de tales cantidades asciende a Novecientos Setenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Tres Bolívares Sin Céntimos (Bs. 976.143,00), determinativa en consecuencia de la cuantía del referido recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil contribuyente.

Dispositiva

Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la abogada Mariela Carolina De Lima Cortés, supra identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la decisión interlocutoria de fecha 16 de octubre de 2002, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario con competencia nacional para la fecha, la cual negó la solicitud de declaratoria de perención de la instancia y extinción del proceso en el juicio contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil contribuyente Suministros y Servicios Industriales, C.A. (SUSEINCA). En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2002, mediante el cual se oyó la apelación ejercida por el Fisco Nacional contra el referido fallo interlocutorio de fecha 16 de octubre de 2002, el cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvanse el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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