Sentencia N° 429 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00429, Exp. 2002-1045, 11/05/2004
Expediente2002-1045
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 974 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Sílice Venezolanos, C.A. La Sala argumentó que la negativa de admisión temporal de mercancías por parte de la Administración Tributaria no se ajustaba a las normativas vigentes y que la medida cautelar otorgada previamente debía ser respetada. Se enfatizó la importancia de la protección de la industria nacional frente a las importaciones, pero se concluyó que las restricciones impuestas no contradecían los compromisos internacionales asumidos por Venezuela en el marco de la OMC.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la controversia se contrae a determinar si, tal como fue decidido por el juez a quo en el presente caso, debió otorgarse el Permiso de Admisión Temporal sobre la mercancía introducida en el territorio aduanero nacional por la contribuyente y que se encontraba para la fecha en que fue solicitado el referido permiso almacenada bajo Régimen de Depósito Aduanero (In Bond), o sí, por el contrario, debió el a quo en su pronunciamiento ratificar la negativa de admisión temporal dictada por la Administración Tributaria en el acto recurrido. No obstante, previo a cualquier razonamiento sobre el fondo de la presente controversia, debe la Sala pronunciarse respecto de los presuntos vicios en los cuales se denuncia incurre la decisión judicial apelada, vale decir, sobre la incompetencia sobrevenida del Tribunal de la causa y de la violación del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, así como sobre la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia N° 974 del 07 de junio de 2002, solicitada por la apelante en representación del Fisco Nacional. En tal sentido, pasa esta alzada a decidir en el orden expuesto y en los siguientes términos: Alega la representación fiscal que la sentencia recurrida se encuentra viciada de nulidad por haber sido dictada por un órgano jurisdiccional incompetente para ello, visto que para la fecha en que fue dictada la misma, ya había sido resuelta y declarada sin lugar la recusación planteada contra la jueza del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, debiendo, en consecuencia, ser remitido el expediente al señalado Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, para que fuera éste el que dictara el pronunciamiento de fondo en el señalado juicio.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Graciela O. Maldonado G, supra identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 974 dictada en fecha 07 de junio de 2002, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. En consecuencia, queda firme la decisión apelada, salvo en lo atinente a la motivación expuesta en dicha sentencia respecto de la colisión de normas advertida, la cual se modifica en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

admisión temporalcontencioso tributarioFisco Nacionalmercancíasnormativa aduaneraprotección industrialOmcdecisión judicial

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