Sentencia N° 429 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00429, Exp. 6146, 06/03/2002
Expediente6146
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por Freddy Antonio Mora Llaguno, revisó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que el recurrente había tenido acceso a los procedimientos y había ejercido su derecho a la defensa, por lo que no se evidenció la violación de sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a conocer la apelación incoada contra la decisión que declaró inadmisible la pretensión de amparo cautelar solicitada y en tal sentido, observa: Cuando, como en el caso de autos, se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha señalado que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad. Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano FREDDY ANTONIO MORA LLAGUNO, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 15 de junio de 1988. Queda así, firme la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparonulidadderecho a la defensaprocedimiento administrativosanciónCorte PrimeraTribunal Supremo