Sentencia N° 4288 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04288, Exp. 2003-1275, 16/06/2005
Expediente2003-1275
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un recurso de apelación a la Sala Político-Administrativa del TSJ, donde se discutió la competencia para conocer del mismo. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que la competencia corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 1.851, de fecha 25 de noviembre de 2003, acordó diferir el pronunciamiento para determinar a que tribunal corresponde conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró la perención de la instancia en el recurso de nulidad incoado contra un acto dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos Luis Guedez Gómez y Markis Olivo Sandoval, contra la sociedad mercantil A.W.A. Seguridad y Servicios, C.A. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y mediando entonces en el presente caso como se aprecia, un fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; frente al cual se ha ejercido recurso de apelación, cuyo trámite y decisión están pendientes; esta Sala Político-Administrativa, atendiendo por lo demás a la garantía de la tutela judicial efectiva y en aras de la celeridad procesal, declara que la competencia para conocer el recurso de apelación ejercido en el presente caso le corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo que, en virtud del procedimiento de distribución de causas, le sea asignado. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido corresponde a la CORTE DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO que, en virtud del procedimiento de distribución de causas, le sea asignado. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo (U.R.D.D.) y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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