Sentencia N° 4287 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04287, Exp. 2003-0697, 16/06/2005
Expediente2003-0697
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto por Carlos Guarate contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo, considerando la naturaleza del caso y la normativa aplicable. Se ordenó remitir el expediente a la unidad correspondiente para su distribución.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 01737, del 5 de noviembre de 2003, acordó diferir el pronunciamiento para determinar a que tribunal corresponde conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 23 de abril de 1998, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano Carlos Guarate asistido por el abogado Luis Ramos, contra la Providencia Administrativa Nº 23-97, de fecha 25 de junio de 1997, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Rafael Vásquez Montaña, actuando con el carácter de Jefe de la División de Personal del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones del Estado Aragua, contra el referido ciudadano. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y mediando entonces en el presente caso como se aprecia, un fallo de primera instancia dictado por un juzgado del trabajo que actuó, conforme al criterio jurisprudencial imperante en ese entonces (el establecido en sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras), como órgano judicial especial de la jurisdicción contencioso administrativa; frente al cual se ha ejercido recurso de apelación, cuyo trámite y decisión están pendientes; esta Sala Político-Administrativa, atendiendo por lo demás a la garantía de la tutela judicial efectiva y en aras de la celeridad procesal, declara que la competencia para conocer el recurso de apelación ejercido en el presente caso le corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo que, en virtud del procedimiento de distribución de causas, le sea asignado. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido corresponde a la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que, en virtud del procedimiento de distribución de causas, le sea asignado. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo (U.R.D.D.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso de apelacióncontencioso administrativonulidadamparo constitucionaldespidotrabajojurisdicción

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