La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Diorisbeth Rodríguez Pastran y Sukeili Gutiérrez Ventura contra la Providencia Administrativa Nº 88 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, tras analizar el conflicto de competencia planteado por el Juzgado remitente. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa vigente sobre la competencia en materia contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito anteriormente, esta Sala mediante sentencia Nº 01538, del 8 de octubre de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, define que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 88, de fecha 30 de abril de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, la cual declaró “...CON LUGAR, la autorización para despedir a las ciudadanas SUKEILY GUTIERREZ VENTURA Y DIORISBETH RODRÍGUEZ, incoada por la empresa SATECA...”; solicitud interpuesta por las ciudadanas Diorisbeth Rodríguez Pastran y Sukeili Gutiérrez Ventura, antes identificadas, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas Diorisbeth Rodríguez Pastran y Sukeili Gutiérrez Ventura, antes identificadas, asistidas por la abogada Alida Villasana, también identificada, contra la Providencia Administrativa Nº 88 de fecha 30 de abril de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró “CON LUGAR, la autorización para despedir a las ciudadanas SUKEILY GUTIERREZ VENTURA Y DIORISBETH RODRÍGUEZ, incoada por la empresa SATECA...”; corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordenar remitir el expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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