La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la asociación civil sin fines de lucro UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Se establece que la competencia corresponde a la Corte de lo Contencioso-Administrativo, considerando el criterio jurisprudencial vigente y la garantía de la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito anteriormente, esta Sala mediante sentencia N° 1319 de fecha 27 de agosto de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de apelación ejercido en contra de la decisión que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto. Al respecto es necesario señalar, que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, es el de que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos que se intenten contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, corresponden a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y el conocimiento en segunda instancia, a la Corte de lo Contencioso Administrativo, en la cual recaiga la distribución del expediente. No obstante esta Sala observa, que en el presente caso, se interpuso un recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra de la Providencia Administrativa de fecha 14 de agosto de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos Humberto Montero Faría, Wilmer Nectario González y Luis Lozada, ya identificados, contra dicha Universidad. Por tanto, mediando en el presente caso un fallo de primera instancia dictado por un Juzgado del Trabajo que actuó conforme al criterio jurisprudencial imperante en ese entonces, como órgano judicial especial de la jurisdicción contencioso administrativa, frente al cual se ha ejercido recurso de apelación, cuyo trámite y decisión se encuentran pendientes; y visto el criterio establecido por este Máximo Tribunal, esta Sala Político-Administrativa, atendiendo por lo demás a la garantía de la tutela judicial efectiva y en aras de la celeridad procesal, declara que la competencia para conocer el recurso de apelación ejercido en el presente caso le corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo que, en virtud del procedimiento de distribución, le sea asignado. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso apelación ejercido en el procedimiento de nulidad interpuesto por el abogado Alfredo Castejón Méndez, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la “asociación civil sin fines de lucro UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA”, contra la Providencia Administrativa de fecha 14 de agosto de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos Humberto Montero Faría, Wilmer Nectario González y Luis Lozada, ya identificados, contra dicha Universidad, corresponde a una CORTE DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo (U.R.D.D.), a los fines de su distribución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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