La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la empresa P.D.V. MARINA, S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso de apelación corresponde a la Corte de lo Contencioso-Administrativo, dado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados de la empresa demandante.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito anteriormente, esta Sala mediante sentencia N° 1111 de fecha 16 de julio de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de apelación ejercido en contra de la decisión que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto. Al respecto es necesario señalar, que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, es el de que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos que se intenten contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, corresponden a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y el conocimiento en segunda instancia, a la Corte de lo Contencioso Administrativo, en la cual recaiga la distribución del expediente. No obstante esta Sala observa, que en el presente caso, se interpuso un recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra de la Providencia Administrativa s/n de fecha 6 de agosto de 1998, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos Emenegildo Medina, Omer Márquez, Alirio Carvajal, Edgar Hernández, Domingo Verguez, Honorio Garcés, Cristóbal Santos, Julio Paredes, Jairo Gómez, Didiel Trejo, Alfredo López y Miguel Gutiérrez, todos identificados precedentemente. Por tanto, mediando en el presente caso un fallo de primera instancia dictado por un Juzgado del Trabajo que actuó conforme al criterio jurisprudencial imperante en ese entonces, como órgano judicial especial de la jurisdicción contencioso administrativa, frente al cual se ha ejercido recurso de apelación, cuyo trámite y decisión se encuentran pendientes; y visto el criterio establecido por este Máximo Tribunal, esta Sala Político-Administrativa, atendiendo por lo demás a la garantía de la tutela judicial efectiva y en aras de la celeridad procesal, declara que la competencia para conocer el recurso de apelación ejercido en el presente caso le corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo que, en virtud del procedimiento de distribución, le sea asignado. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido contra la sentencia fecha 14 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Aracelis Zavala de Gallardo y Gladys P. de Martínez, antes identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil P.D.V. MARINA, S.A., también identificada contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 6 de agosto de 1998, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, corresponde a la CORTE DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo (U.R.D.D.), a los fines de su distribución, y copia certificada al tribunal que haya sustituido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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