Sentencia N° 4282 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04282, Exp. 2003-0695, 16/06/2005
Expediente2003-0695
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por José Sulbarán y otros contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer de la consulta corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la naturaleza del caso y el criterio jurisprudencial vigente. Se ordenó la remisión del expediente a la unidad correspondiente para su distribución.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito anteriormente, esta Sala mediante sentencia N° 988 de fecha 1º de julio de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer la consulta en contra de la decisión que declaró con lugar el amparo constitucional ejercido conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto. Al respecto es necesario señalar, que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, es el de que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos que se intenten contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, corresponden a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y el conocimiento en segunda instancia, a la Corte de lo Contencioso Administrativo, en la cual recaiga la distribución del expediente. No obstante esta Sala observa, que en el presente caso, es una consulta por la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2001, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró con lugar el amparo constitucional que fuera ejercido conjuntamente con el recurso de nulidad contra de la Providencia Administrativa s/n de fecha 14 de noviembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas, intentada por la empresa CATAI, C.A., ya identificada, contra los ciudadanos José Sulbarán, Rubén Darío Surbarán y Alex Sulbarán. Por tanto, mediando en el presente caso un fallo de primera instancia dictado por un Juzgado del Trabajo que actuó conforme al criterio jurisprudencial imperante en ese entonces, como órgano judicial especial de la jurisdicción contencioso administrativa, frente al cual se consultó una sentencia de amparo, cuyo trámite y decisión se encuentran pendientes; y visto el criterio establecido por este Máximo Tribunal, esta Sala Político-Administrativa, atendiendo por lo demás a la garantía de la tutela judicial efectiva y en aras de la celeridad procesal, declara que la competencia para conocer la consulta le corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo que, en virtud del procedimiento de distribución, le sea asignado. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir la consulta contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar el amparo constitucional y en consecuencia suspendió los efectos de la Providencia Administrativa s/n de fecha 14 de noviembre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, corresponde a la CORTE DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo (U.R.D.D.), a los fines de su distribución, y copia certificada al tribunal que sustituyó al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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