Sentencia N° 4281 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04281, Exp. 2003-0300, 16/06/2005
Expediente2003-0300
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Nuñez en representación de Ángel Narváez. El caso se originó por la negativa del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de declarar la perención de la instancia en un juicio por nulidad y acción de amparo constitucional contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito anteriormente, esta Sala mediante sentencia N° 1288 de fecha 20 de agosto de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de apelación ejercido, contra el auto de fecha 4 de abril de 2002, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que negó el pedimento de perención de la instancia solicitado por el abogado Manuel Nuñez, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Ángel Narváez, ambos identificados, en el juicio que por nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, incoara la sociedad mercantil Compañía Anónima de Alumbrado y Fomento Eléctrico (CADAFE), C.A., también identificada, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 28 de octubre de 1999, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo ha sido atribuida en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y en segunda instancia a la Corte de lo Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva, es por tal razón que esta Sala, atendiendo al presente caso, concluye que la competencia para conocer del recurso de apelación ejercido, le corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo designada por la distribución respectiva. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido corresponde a una CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), a los fines de su distribución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso de apelaciónamparo constitucionalnulidadInspectoría del TrabajoCADAFEEstado Aragua

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