La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Transporte Oscar Alfonso, C.A. (OSALCA) contra la Providencia Administrativa Nº 05, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito anteriormente, esta Sala mediante sentencia Nº 00183, del 3 de marzo de 2004, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, define que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual esta Sala atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 05, de fecha 17 de agosto de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Florencio Díaz Terán y Agustín Norberto Materán, antes identificados, contra la sociedad mercantil Transporte Oscar Alfonso, C.A. (OSALCA); siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Roraima Bermúdez González y Marta Tanya Helena Becker, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Transporte Oscar Alfonso, C.A. (OSALCA), contra la Providencia Administrativa Nº 05, de fecha 17 de agosto de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Florencio Díaz Terán y Agustín Materán, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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