Sentencia N° 428 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00428, Exp. 2013-0240, 12/06/2025
Expediente2013-0240
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, revocando la decisión anterior en los términos expuestos. Se ordena al órgano fiscal recalcular las sanciones pecuniarias impuestas a la empresa Grupo Hardwell Technologies, C.A., por no aplicar correctamente las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios. La sentencia se publica y registra, y se notifica a la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

motivación al rechazar créditos fiscales por considerarlos no procedentes, originando una diferencia entre el libro de compras y soportes de facturas de compras. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 20 de 109 Manifestó que “(…) el acto administrativo emanado de la Administración Tributaria rechazó los créditos fiscales, (…) limit[andose] únicamente a establecer cifras globales a las compras rechazadas, debido a que no expresa dicha acta fiscal en forma alguna cuales son las compras en especifico que se rechaza. Es decir, se limitó la fiscal actuante a rechazar compras sin establecer cómo llegó a esa conclusión y mas importante aun, cuales comrpas en especifico rechazó (…)”. (Agregado de esta Máxima Instancia). 4.- Vicio de inmotivación en cuanto a la determinación del impuesto al valor agregado no retenido en el caracter de agente de retención. Alegó que “(…) La Administracion Tributaria sólo se limitó a indicar que [su] representada no había descontado la totalidad de las retenciones percibidas (…). [Seguidamente], procedió a efectuar los ajustes correspondientes a las ventas y débitos, compras y créditos fiscales, tal y como se demuestra en el Anexo A y B, determinando una diferencia de UN MILLÓN, QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 1.583.047,99) (…)”. (Interpolados de esta Superioridad). (Mayúsculas de la fuente). 5.- Diferencias al momento de totalizar las partidas en los cuadros por medio de los cuales se determina el impuesto y multa a pagar. Destacó que “(…) los fiscales actuantes y posteriormente la Administracion Tributaria, al ratificar se equivocaron al contabilizar en los cuadros referentes a las diferencias encontradas configurándose de esta manera el vicio en la causa del reparo formulado a través del Acta de Reparo (…)”. 6.- Vicio de falso supuesto de hecho para la determinación de los ingresos brutos en referencia a unas supuestas facturas no declaradas en materia de impu

Dispositiva

Se ORDENA al órgano fiscal emitir las planillas de liquidación respectivas y efectuar el recálculo del quantum de las sanciones pecuniarias conforme lo decidido en la motiva de la presente decisión.

Palabras clave

Grupo Hardwell TechnologiesFisco NacionalContencioso TributarioSanciones Pecuniarias

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