DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00386, donde se ordenó notificar a los abogados de la sociedad mercantil Promociones Anclamar, C.A. para que manifestaran su interés en la demanda de nulidad. Transcurrido el plazo sin respuesta, se declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, dado que no hubo impulso en el proceso durante más de 39 años.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. Ahora bien, de la revisión del expediente se observa que en fecha 29 de octubre de 1981, terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”, comenzando desde ese momento el lapso para decidir. Se advierte además que la última actuación de la parte accionante se produjo el 3 de agosto de 1982, oportunidad en que el apoderado judicial de la accionante consignó el escrito de informes, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta y nueve años (39) años sin que haya impulsado el proceso.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos incoada por la sociedad mercantil PROMOCIONES ANCLAMAR, C.A., contra la Resolución número 3631 del 10 de septiembre de 1980.