La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar la acción de amparo tributario interpuesta por la empresa Corporación Ebay Tiendas, C.A. La apelación se fundamentó en la demora excesiva de cuatro años de la Administración Tributaria en resolver la solicitud de desincorporación del sistema de contribuyentes especiales. La Sala concluyó que la sentencia apelada adolecía de vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, ya que la Administración había iniciado gestiones para la desincorporación a pesar de la existencia de deudas pendientes.
Extracto de la motiva
En tal contexto, se aprecia que el 21 de marzo de 2017 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero fue designada Ponente, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 eiusdem, fijándose nueve (09) días continuos en razón del término de distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. Posteriormente, el 27 de junio de 2013 el abogado Miguel Saldivia, ya identificado, en su condición de sustituto del Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, presentó escrito de fundamentación de la apelación. Luego, en fecha 25 de mayo de 2017 se dejó constancia en auto del vencimiento de los lapsos para la fundamentación y contestación de la apelación y la presente causa entró en estado de sentencia. Así las cosas, se evidencia del análisis de las actas procesales que la contribuyente presentó escrito de contestación a apelación el 5 de octubre de 2017, una vez precluido el lapso otorgado para tal fin. De igual manera, de la revisión del expediente judicial se observa que la empresa accionante, tiene su domicilio ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, que es un lugar distinto a la ciudad de Caracas, donde tiene su sede este Alto Tribunal. Vinculado a la situación antes descrita, esta Superioridad considera pertinente referir el contenido del artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 205.- El término de la distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien. En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en este artículo, se concederá siempre un día de término de distancia”. (Resaltado de esta Alzada). Asimismo, con relación al mencionado término, debe indicarse que esta Sala Político-Administrativa en la sentencia Nro. 01455 de fecha 8 de octubre de 2009, caso: Glani, C.A., ratificada, entre otros, en el fallo N° 00569 del 17 de mayo de 2017, caso: Pasteurizadora Táchira, C.A., indicó: “(…) el término de la distancia es uno de los casos previstos en la ley mediante el cual se le autoriza al juez a fijar el lapso para permitir el traslado de personas o de los autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil (…). (…) consiste en aquel lapso que se establece a los efectos de permitir el desplazamiento de personas o de los autos desde un lugar a otro, cuando la sede del Tribunal en que se deba efectuar el acto del procedimiento resultare diferente de aquel donde se encuentran las personas o los autos solicitados, con el fin de evitar que el término o lapso para la actuación procesal resulte disminuido en la práctica. Dicho término debe ser sumado al lapso ordinario establecido en la Ley para la realización del acto en particular (…). Además (…) considera la Sala que, excepcional y prudencialmente, el término de la distancia puede ser concedido por el juez en aquellos casos y dependiendo de la circunstancia fáctica particular, en donde se pueda afectar de manera flagrante el derecho a la defensa, con la idea de preservar dicha garantía constitucional. (…) esta Sala considera que no puede hacerse una interpretación aislada de la disposición legal prevista en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, (…) debe realizarse una interpretación integral y sistemática de esa disposición legal con los principios generales y demás normas antes mencionadas, es decir, considerar a la disposición más allá de su sentido literal, (…).
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 195-2016 del 3 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar la acción de amparo tributario ejercida el 9 de agosto de 2016 por la apoderada en juicio de la sociedad de comercio CORPORACIÓN EBAY TIENDAS, C.A.; contra “(…) DEMORA EXCESIVA DE CUATRO (4) AÑOS de la Administración Tributaria a través de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes adscrita al Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria SENIAT EN RESOLVER LA PETICIÓN O SOLICITUD DE RETIRO DE [dicha] EMPRESA (…) DEL SISTEMA DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES (…). Se REVOCA dicho fallo. 2.- SIN LUGAR la acción de amparo tributario incoada, descrita supra.