La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Clínica Infantil del Este, C.A. contra la resolución de imposición de sanción y intereses moratorios dictada por el SENIAT. La Sala determina que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho y que la sanción impuesta es procedente, rechazando la eximente de responsabilidad penal tributaria alegada por la contribuyente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer la apelación fiscal interpuesta contra la sentencia definitiva Nro. 2030 del 15 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad de comercio Clínica Infantil del Este, C.A. Examinados los términos del fallo apelado y las denuncias planteadas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, se advierte que en la causa objeto de análisis la controversia se circunscribe a determinar si la sentencia dictada por el Tribunal de instancia adolece de los vicios de: i) contradicción, y ii) falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 171 (numeral 3) de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001, vigente en razón del tiempo. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir y al efecto observa lo siguiente: Esgrimió la representación fiscal que el Tribunal de instancia incurrió en el indicado vicio cuando “(...) por una parte (...) afirma y declara que la Administración Tributaria actuó ajustada a derecho y es procedente la sanción (...) [y] Después (…) procedió a la anulación total del acto administrativo (…), al aceptar lo alegado por la recurrente quien manifestó la existencia de circunstancias eximentes de la responsabilidad penal tributaria”. Visto lo anterior, esta Sala destaca que el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil dispone lo citado a continuación: “Artículo 244. Será nula la sentencia: (…) por resultar (…) de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido (…)”. En atención al contenido de la indicada norma, aprecia esta Alzada que el vicio de contradicción o vicio de sentencia contradictoria se produce cuando en la elaboración de su dictamen el órgano decisor incorpora dos o más dispositivos antagónicos, de suerte que el mandato judicial se torne inejecutable o no parezca corresponderse con el verdadero sentido o alcance de la resolución adoptada.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2030, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de mayo de 2013, la cual se REVOCA: 1.1.- La firmeza de la Resolución del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSAR/2013-026 del 1° de febrero de 2013. 1.2.- La procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 171 (numeral 3) de Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2007, vigente ratione temporis. 1.3.- Y por tanto la declaratoria de nulidad de la “RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN E INTERESES MORATORIOS (TRIBUTO OMITIDO)” Nro. SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/ISLR/001179-05-3278 del 7 de agosto de 2012. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil CLÍNICA INFANTIL DEL ESTE, C.A, contra la “RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN E INTERESES MORATORIOS (TRIBUTO OMITIDO)” Nro. SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/ DF/2011/ISLR/001179-05-3278 del 7 de agosto de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en los términos de la presente decisión.
Palabras clave
sanción tributariaintereses moratoriosrebajas por nuevas inversiones