El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por CADIPRO MILK PRODUCTS, C.A. contra un Acta de Requerimiento del SENIAT. La Sala confirmó la decisión del tribunal de instancia que declaró con lugar el recurso, argumentando que el Acta de Requerimiento carecía de motivación y vulneraba el derecho a la defensa de la contribuyente. Se anuló el acto administrativo impugnado y se determinó que no procedía la condena en costas al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La representación fiscal manifestó que el juzgado a quo incurrió en el vicio de errónea interpretación del derecho, por la “falta y la falsa aplicación de la norma jurídica” establecida en el “… artículo 276 del Código Orgánico Tributario de 2001 (aplicable al presente caso por ser una norma de procedimiento)…” (sic), toda vez que en el acta de requerimiento impugnada no se determinó tributos ni se aplicó sanciones, sólo se exigió el pago de la cantidad previamente determinada a cargo del sujeto pasivo por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor para los períodos impositivos correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1995 y enero, febrero y marzo de 1996. En su escrito de apelación el Fisco Nacional agregó que si la recurrente “… entendía que no tenía deudas pendientes con [el órgano exactor], debió comprobar ese hecho mediante el ejercicio de los medios probatorios previstos en la legislación; también, el Tribunal a quo, para formarse un mejor criterio del origen de las sumas adeudadas por el contribuyente a la Administración Tributaria, bien pudo haber dictado un auto para mejor proveer…”, conforme lo previsto en el aludido artículo 276. (Agregado de la Sala). En tal sentido, respecto a la inmotivación del acto administrativo impugnado declarada por el tribunal de instancia, sostiene la representación fiscal que la recurrente debió demostrar que no adeudaba dicho tributo a la Administración Tributaria, pues, en el Acta de Requerimiento se le emplaza para efectuar el pago de una cantidad de dinero líquida y exigible, determinada previamente y pendiente de pago a favor de la República.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia número 2080 de fecha 11 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, CONFIRMA el aludido fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio CADIPRO MILK PRODUCTS, C.A. con ocasión de la denegatoria tácita del recurso jerárquico ejercido el 16 de diciembre de 1996, contra el Acta de Requerimiento anexa al oficio signado con letras y números MH-SENIAT-GCE-DR-3993 de fecha 28 de noviembre de 1996, dictada por el otrora SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que se ANULA. No PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS al Fisco Nacional en los términos expuestos en esta decisión judicial.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATActa de RequerimientoDerecho a la DefensaInmotivación