Sentencia N° 428 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00428, Exp. 2007-1040, 22/04/2015
Expediente2007-1040
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-04-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Corporación Venezolana de Televisión, C.A. contra la Resolución número GST-RS-00137 del 29 de mayo de 2007, que renovó la habilitación de radiodifusión y la concesión de radiodifusión por un lapso de cinco años. La Sala considera que la administración actuó dentro de su potestad discrecional y que la limitación temporal no vulnera el principio de legalidad ni los derechos adquiridos de la recurrente. Se desestiman las alegaciones de la parte actora sobre la duración de la renovación, manteniendo firme el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la representación judicial de la empresa recurrente solicita se declare la nulidad parcial del acto impugnado, aduciendo que la extensión de tiempo a que se sometió la renovación de la Habilitación de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta N° HRCF-05001, la Concesión de Radiodifusión N° CRDF-05370 y el Contrato de Concesión N° CRDF-05370, no resulta ajustada a derecho. En tal sentido, sostienen que conforme a lo establecido en los artículos 21 y 73 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 2000, 5, 30 y 80 del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico y 9 de la Providencia Administrativa N° 843 dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en fecha 13 de julio de 2006, contentiva de las Condiciones Generales de las Habilitaciones de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta, aplicables en razón del tiempo, la renovación de las habilitaciones administrativas y concesiones de uso del espectro radioeléctrico no supone una modificación de los parámetros de los actos inicialmente otorgados, procede cuando quien lo solicita no ha cumplido el marco normativo aplicable y, debe aprobarse por igual término al de los períodos anteriores. La normativa aplicable establece los únicos parámetros a ser atendidos por la Administración, a saber, el cumplimiento de las disposiciones previstas en la LOTEL, en sus reglamentos, en las Condiciones Generales establecidas por CONATEL y en la habilitación respectiva. Aducen que, solicitada tempestivamente la renovación de concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico y de las habilitaciones administrativas para radiodifusión y televisión asociadas a aquéllas, y verificada la ausencia de incumplimientos al marco normativo aplicable, la renovación deviene en un derecho para quienes la han solicitado, debiendo necesariamente otorgarse por igual período al anteriormente aprobado. En este orden de ideas, la extensión de la renovación aprobada tenía que fijarse en el período máximo permitido por el ordenamiento jurídico actual, esto es, la LOTEL, el RHAC y la PCGRSTA (equivalente a veinticinco -25-años).

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE el desistimiento tácito del recurso de nulidad, planteado por la representación del Ministerio Público. 2. DESESTIMA la solicitud formulada por el ente recurrido relativa a la improcedencia “por infundado” del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. 3. SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A., contra la Resolución número GST-RS-00137 de fecha 29 de mayo de 2007, dictada por el entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y LA INFORMÁTICA, hoy Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadTelecomunicaciones

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