La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo, que se declaró incompetente para conocer de la demanda por 'cobro de bolívares y ejecución de fianzas' presentada por la Fundación CIARA. La Sala determinó que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el demandante es un ente público y la cuantía excede las setenta mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia declinada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual observa: El asunto de autos versa sobre una demanda por 'cobro de bolívares y ejecución de fianzas' ejercida con medida cautelar de embargo preventivo por la Fundación de Capacitación e Innovación Para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, contra la sociedad mercantil Desarrollos Integrales 8 de Mayo, C.A., y solidariamente contra la sociedad mercantil afianzadora Zuma Seguros, C.A., que ha sido estimada en la cantidad de nueve millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos nueve bolívares con dos céntimos (Bs. 9.797.409,02). Dispone el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reproducido en similares términos en el numeral 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad...'. Las normas transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que el demandante sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
En virtud de los precedentes razonamientos, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda por 'cobro de bolívares y ejecución de fianzas' con medida cautelar de embargo preventivo, incoada por la sociedad mercantil FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA), contra la empresa DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A., y solidariamente contra la sociedad mercantil afianzadora ZUMA SEGUROS, C.A. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sean verificadas las causales de admisibilidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
cobro de bolívaresejecución de fianzasdeclinatoria de competencia