Sentencia N° 428 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00428, Exp. 2007-1100, 09/04/2008
Expediente2007-1100
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Solange Tirado Sánchez, quien impugnaba la Resolución N° 01-00-000060 del Contralor General de la República que la inhabilitaba para el ejercicio de funciones públicas por tres años. La Sala analizó los requisitos de procedencia de la medida cautelar y concluyó que no se verificaba el periculum in mora, ya que la inhabilitación no impedía a la recurrente realizar otras actividades económicas.

Extracto de la motiva

Previo a decidir sobre lo solicitado, se advierte que la parte recurrente solicitó en el libelo la suspensión de los efectos de la Resolución N° 01-00-000060, de fecha 2 de marzo de 2007, dictada por el Contralor General de la República “…de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil…”, esto es, la petición cautelar fue formulada como una medida innominada; no obstante, juzga la Sala, que el acto impugnado, el cual como quedó establecido en el auto de admisión, es realmente la Resolución N° 01-00-00015, de fecha 07 de junio de 2007, mediante la cual el Contralor General de la República declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la aludida Resolución N° 01-00-000060, es un acto de efectos particulares, y en tal sentido, la medida específica concebida en la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, aplicable a los recursos contencioso administrativos contra actos de efectos particulares y dirigida a obtener la suspensión de los efectos del acto, está prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; por tal motivo, como quiera que la solicitante fundó su petición en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, esto es, como una medida cautelar innominada, dirigida a obtener la suspensión de los efectos del acto recurrido, estima la Sala que independientemente de la norma invocada para solicitar la tutela cautelar, esta debe tramitarse como una solicitud de suspensión de efectos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos a que se contrae la presente solicitud, elevada por la ciudadana SOLANGE TIRADO SÁNCHEZ. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

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