La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Mauro Herrera Quintana, Darwin Alexander Suárez y Marcos Echezuría Echeverría contra el acto administrativo del Ministro de la Defensa que confirma su destitución. Se argumenta que se violó el derecho a la defensa al no permitir el acceso a las actas del expediente administrativo, lo que impidió a los recurrentes ejercer una adecuada defensa. La Sala concluye que la falta de remisión del expediente administrativo por parte de la Administración crea una presunción favorable a los recurrentes, lo que vicia de nulidad los actos impugnados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en fecha 19 de agosto de 2003, la Procuraduría General de la República consignó en autos, una serie de recaudos señalando que se trataba del expediente administrativo correspondiente a la presente causa; no obstante, de la revisión de los mismos, observó la Sala que estaban incompletos, en virtud de que no cursaba ninguna actuación realizada con anterioridad al acto administrativo de destitución dictado en primer grado, lo cual motivó a que este órgano jurisdiccional solicitara los recaudos faltantes en dos oportunidades (el 20 de abril de 2004 y el 14 de junio del mismo año), requerimiento que hasta la fecha no ha sido cumplido por la Administración. En virtud de ello, debe entenderse que existe una grave presunción a favor del alegato de los recurrentes, en el sentido de que les fue negado el acceso a las actas que conformaban el expediente administrativo, lo cual les impidió ejercer una adecuada y correcta defensa de sus intereses en sede administrativa; presunción que deriva del incumplimiento por parte del autor del acto, en proporcionar a esta Sala los elementos de prueba necesarios que podrían desvirtuar dicho alegato; por lo tanto, considera la Sala que efectivamente, la Administración les ha violado su derecho a la defensa, lo cual acarrea la nulidad de las actuaciones impugnadas.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos MAURO HERRERA QUINTANA, DARWIN ALEXANDER SUÁREZ y MARCOS ECHEZURÍA ECHEVERRÍA, contra el acto administrativo Nro. DS-CJ-3460, de fecha 13 de junio de 2002, dictado por el Ministro de la Defensa, mediante el cual confirma los actos administrativos Nros. GN-7119, GN-7120 y GN-7124, todos de fecha 28 de febrero de 2001, emanados del Comandante General de la Guardia Nacional de Venezuela. 2.- SE ORDENA al Departamento de Recursos Humanos o su equivalente, de la Guardia Nacional, la revisión de todos los requisitos necesarios para la incorporación de los ciudadanos MAURO HERRERA QUINTANA, DARWIN ALEXANDER SUÁREZ y MARCOS ECHEZURÍA ECHEVERRÍA, a los cargos que ostentaban para el momento de su destitución, adscritos a ese cuerpo de seguridad del Estado y ordenar dicha reincorporación, caso de cumplimiento de los mismos. 3.- SE ORDENA el pago de todos los salarios dejados de percibir por los recurrentes desde el momento en que se materializó su destitución hasta la fecha del presente fallo, cuyo cálculo deberá ser realizado por el Departamento de Recursos Humanos o su equivalente, de la Guardia Nacional, tomándose en cuenta únicamente el sueldo básico mensual correspondiente a los cargos desempeñados por los mismos para el momento de su destitución y sus correspondientes aumentos.
Palabras clave
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