La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones H.S., C.A. contra el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, por incumplimiento del contrato de ejecución de obra. Se ordena al Municipio pagar la cantidad de setenta y seis millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos bolívares con veinticuatro céntimos como contraprestación por la obra ejecutada. Además, se ordena el pago de intereses desde el 9 de noviembre de 2001 hasta la fecha de publicación del fallo, y se condena en costas al Municipio demandado.
Extracto de la motiva
Una vez analizados los alegatos de las partes y las pruebas que constan en autos, corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, a tal efecto observa lo siguiente: La demanda que origina el presente proceso se contrae a la exigencia de pago realizada por la parte actora al Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, de las obligaciones a cargo de dicho ente territorial en virtud del contrato de ejecución de obra, identificado con el Nº DI-VO32/01, de fecha 2 de abril de 2001, suscrito entre ambas partes para la realización de la obra: “Bacheo y Repavimentación Zona Industrial Las Garcitas hasta la Carretera Nacional Los Guayos, Estado Carabobo”. Específicamente, demanda la compañía actora el pago de setenta y seis millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.76.188.672,24), como contraprestación pautada por la realización de la obra antes mencionada, así como también, el pago de los intereses que se hubieren generado por la mora alegada por la demandante hasta la terminación del presente juicio y la indexación de las cantidades requeridas en el presente juicio. A fin de estimar las exigencias planteadas por la accionante, observa previamente la Sala, que pese a constar en el expediente la realización de la citación del Municipio demandado en la persona de su Síndico Procurador Municipal, dicho Municipio no dio contestación a la demanda en el lapso preclusivo para ello, no aportó ninguna prueba y no realizó ninguna actuación en el proceso tendiente a desvirtuar los alegatos y pruebas producidos por la parte actora, todo lo cual a la luz del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, podría conducir a la existencia de una confesión ficta en el presente proceso. Sin embargo, debe observar la Sala que no existe en el expediente ningún pedimento realizado por la parte actora destinado a la declaratoria de una posible confesión ficta, y que además, al tratarse el presente juicio de una demanda por cumplimiento de contrato contra un ente público territorial, es menester atender e la existencia de algunas prerrogativas procesales que la ley concede a los mismos y que hacen en determinadas ocasiones, inaplicables las reglas generales contenidas en el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de ejecución de obra interpuesta por la abogada Gisela León Castro, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES H.S., C.A., contra el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, relacionada con el contrato Nº DI-V032/01 suscrito entre ambas partes para la ejecución de la obra “Bacheo y Repavimentación Zona Industrial Las Garcitas hasta la carretera nacional Los Guayos del Estado Carabobo”, y en consecuencia ORDENA a este último pagar a la demandante, la cantidad de setenta y seis millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.76.188.072,24), establecida como contraprestación por la ejecución de la obra antes mencionada en la cláusula cuarta del contrato Nº DI-V032/01. Se ORDENA el pago de intereses sobre la suma antes indicada, calculados desde el 9 de noviembre de 2001, hasta la fecha de publicación del presente fallo, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela a fin de que practique la experticia complementaria correspondiente, todo ello conforme a lo establecido en el punto 3 de la parte motiva de la presente decisión. De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se condena en costas al Municipio Los Guayos del Estado Carabobo en un cinco por ciento (5%) del valor de la demanda, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
Palabras clave
cumplimiento de contratoejecución de obramunicipiointereses moratorioscontratación administrativaresponsabilidad contractualLey Orgánica de Régimen MunicipalCódigo Civil