El Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo remitió un expediente a la Sala Político-Administrativa para decidir sobre una consulta de jurisdicción. La Sala, al analizar el caso, concluyó que no tiene materia sobre la cual decidir, ya que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un juez no es objeto de consulta. Por lo tanto, se declara que no hay materia para decidir en la consulta formulada.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al declarar sin lugar la cuestión previa opuesta afirmó tener jurisdicción para conocer de la presente causa, y ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, señala esta Sala que ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia, según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no tiene consulta, sino que solamente deben consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado. Concluye así la Sala que en el presente caso no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta remitida, y así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente consulta, formulada por el Juzgado Séptimo de Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.