Sentencia N° 428 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00428, Exp. 0950, 06/03/2002
Expediente0950
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-05
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer y decidir la apelación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco del Caribe. La Sala se basa en la jurisprudencia establecida en un caso anterior, donde se determinó que la competencia para conocer de apelaciones en acciones de amparo ejercidas conjuntamente con recursos de nulidad corresponde a la Sala Político-Administrativa. La decisión incluye la orden de designar un nuevo ponente para decidir la consulta en acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de este Alto Tribunal, al declinar la competencia para conocer el presente asunto, se basó en lo siguiente: '...a tal respecto observa que en fecha 14 de marzo de 2000, (caso ELECENTRO), esta Sala Constitucional, señaló que: 'Cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente, conjuntamente con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva, o contra las interlocutorias con fuerza de definitiva, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de (sic) competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia'. Con base a la jurisprudencia antes transcrita, tratándose en el presente caso de la apelación de una decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en una acción de amparo ejercida conjuntamente con un recurso de nulidad, y dado que la remisión efectuada por la Sala Político Administrativa a esta Sala Constitucional, se realizó antes de la publicación de la decisión del 14 de marzo de 2000, en la cual se estableció el criterio antes transcrito, esta Sala acogiendo tal criterio, se declara incompetente para conocer de la presente apelación en amparo y ordena en consecuencia, devolver el expediente para su decisión a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 20 de agosto de 1999, por la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso de nulidad, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE BANCO UNIVERSAL, contra la circular Nº SBIF-GNR-DNP-3673 de fecha 03 de mayo de 1999, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 2.- SE ORDENA designar nuevo ponente, a los fines de decidir la consulta en acción de amparo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaacción de amparorecurso de nulidadcircularSuperintendencia de Bancosderecho a la propiedadlibre disposición

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