La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Feliciano Guzmán contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. Se establece que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, en este caso, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la regulación de competencia y el análisis de las instancias previas que se declararon incompetentes.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito en la parte narrativa de la presente decisión, esta Sala mediante sentencia N° 1031 del 8 de julio de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, define que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual la Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Providencia Administrativa N° 6 de fecha 15 de marzo de 1993, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Distritos Caroní y Piar del Estado Bolívar (hoy Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar), mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, formulada por el hoy recurrente, en contra de la sociedad mercantil C.V.G. Siderurgica del Orinoco, C.A. (C.V.G. SIDOR, C.A.), antes identificada; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, designado por la distribución respectiva. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso apelación ejercido en el procedimiento de nulidad interpuesto por el ciudadano FELICIANO GUZMÁN, ya identificado, asistido por el abogado Adrián Gulabsingh, también identificado, contra la Providencia Administrativa N° 6 de fecha 15 de marzo de 1993, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS DISTRITOS CARONÍ Y PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR (hoy INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR), mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el hoy recurrente, en contra de la sociedad mercantil C.V.G. Siderurgica del Orinoco, C.A. (C.V.G. SIDOR, C.A.), también identificada, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, designado por la distribución respectiva. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) correspondiente a los mencionados Juzgados Superiores. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.