Sentencia N° 427 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00427, Exp. 2024-0354, 12/06/2025
Expediente2024-0354
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Doña Tacha, C.A. contra la sentencia interlocutoria número 06-2024, que había declarado la extinción por decaimiento del interés procesal del recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la contribuyente no había sido debidamente notificada sobre su interés en continuar el procedimiento. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para que se pronuncie sobre las denuncias efectuadas por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, antes de verificar cuáles son los puntos que corresponde a esta Sala conocer en apelación, pasa a resolver el alegato de fundamentación defectuosa denunciado por el Fisco Nacional en la contestación a la apelación interpuesta por la contribuyente de autos. En este sentido, se observa que la representación judicial de la República indicó que en la diligencia a través de la cual la contribuyente ejerció el recurso de apelación y fundamentó a misma, “no especifica los vicios de hecho o de derecho en los que presuntamente incurrió la sentencia impugnada”, lo cual implica una fundamentación defectuosa. Sobre el particular, vale traer a colación el criterio jurisprudencial sostenido por esta Máxima Instancia, entre otros, en el fallo número 00693 del 13 de junio de 2012, caso: Grupo Casco de Venezuela, C.A. (CASCO), según el cual existe fundamentación defectuosa cuando el escrito recursivo carece de substancia, es decir, no indica los vicios de orden fáctico o jurídico en que pudo incurrir la decisión contra la que se recurre; o bien cuando el apelante se limita a transcribir las argumentaciones que ha expuesto en la primera instancia, circunstancia esta que obra contra el requisito fundamental de ese medio de impugnación, por cuanto no se pondría en conocimiento del juez revisor o jueza revisora los motivos que harían nula o revocable (según sea el caso) la decisión proferida por el tribunal de la causa. En otras palabras, la correcta fundamentación de la apelación exige la oportuna presentación del escrito correspondiente y la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, aun cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio. (Vid., sentencia número 00392 del 4 de julio de 2017, caso: Fascinación Sam, C.A.). No obstante, este Alto Juzgado ha hecho referencia a que las exigencias relativas a la fundamentación del recurso de apelación, no pueden en modo alguno compararse con los formalismos y técnicas que exige el recurso extraordinario de casación por las notables diferencias existentes entre ambas instituciones, sino que basta con que el apelante exprese las razones de disconformidad con la sentencia de instancia o los vicios de los cuales –a su decir– ésta adolece. (Vid., sentencia de esta Sala número 00414 del 11 de abril de 2018, caso: Industrias La Preferida, C.A.). Bajo la óptica de lo expresado, en el caso concreto este Alto Tribunal aprecia que el alegato de la contribuyente en su diligencia de apelación, se encuentran dirigido a enervar la decisión del Tribunal de instancia referida a la pérdida de interés, por cuanto, denunció que “(…) nunca fue notificada a [su] apoderada respecto si queríamos continuar con el procedimiento o si verdaderamente habíamos perdido el interés procesal en el mismo (…)”. (Corchetes de esta Sala). Siendo así, esta Máxima Instancia estima cumplidos los requisitos ex lege establecidos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por ende, se tiene como válida la fundamentación de la apelación de la recurrente y, en tal sentido, esta Sala pasa a conocer sobre la conformidad a derecho del fallo proferido por el Juzgado remitente, al declarar “(…) la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por (…) la contribuyente ‘INVERSIONES DOÑA TACHA, C.A.’ (…)”. (Resaltados y mayúsculas propios de la cita). Así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante en juicio de la contribuyente INVERSIONES DOÑA TACHA, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 006-2024 dictada el 4 de marzo de 2024 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- Se ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se pronuncie sobre las denuncias efectuadas por los apoderados en juicio de la contribuyente en el escrito recursivo.

Palabras clave

interés procesalextinciónrecurso contencioso tributario

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