DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés procesal
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad interpuesta por Carlos Rosendo Madera Echarre contra varios actos administrativos del Ministerio de la Defensa. Se argumenta que han transcurrido más de 29 años sin que el demandante haya realizado actuación alguna que demuestre su interés en la prosecución de la causa, a pesar de las notificaciones realizadas por el tribunal.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. Ahora bien, de la revisión del presente expediente se constata que la demanda fue ejercida el 4 de diciembre de 1989; el 5 de marzo de 1992, se dio por terminada la relación de la causa y se dijo “VISTOS” y desde el 27 de octubre de 1993, oportunidad en la que el accionante solicitó se dictase sentencia en el caso, hasta la presente fecha, han transcurrido más de veintinueve (29) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna, tendente a que se dicte la decisión correspondiente; razón por la cual esta Sala, con la finalidad de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, por sentencia número 00199 del 30 de junio de 2022, solicitó la manifestación del interés a la parte actora.
Dispositiva
Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano CARLOS ROSENDO MADERA ECHARRE.