El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por Tulimar Teresa Caballero González, en representación de Inversiones Punta Pacífica 2013 C.A., contra la Sociedad Mercantil Alaututu C.A. por abuso de derecho y aumento arbitrario del canon de arrendamiento. La decisión inicial del Tribunal Tercero de Primera Instancia fue revocada, estableciendo que corresponde al Poder Judicial conocer y decidir sobre la demanda, dado que se solicitaba no solo la determinación del abuso de derecho, sino también una indemnización por daños y perjuicios.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir su pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa. Por decisión del 22 de abril de 2022, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, declaró la falta de jurisdicción del poder judicial frente a la Administración Pública, al estimar que la presente solicitud debe ser IAJuriss.com | Base de Datos Jurídic
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “ABUSO DE DERECHO, CONTRATOS CON EL (SIC) CANONES DE ARRENDAMIENTO FALSOS Y AUMENTO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO”, interpuesta por la ciudadana TULIMAR TERESA CABALLERO GONZALEZ, ya identificada, actuando en su carácter de Presidenta de INVERSIONES PUNTA PACÍFICA 2013 C.A., identificada en autos, asistida en este acto por el abogado Moises Abelardo Mijares Terife, antes identificado, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL ALAUTUTU C.A., antes identificado. 2.- Se REVOCA la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2022 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy.