Sentencia N° 427 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00427, Exp. 2009-0919, 04/07/2017
Expediente2009-0919
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Nestlé Cadipro, S.A. contra la Contraloría General de la República, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, que había declarado que no había materia sobre la cual decidir, y anuló el acto administrativo impugnado. Se estableció que la clasificación arancelaria correcta de la mercancía importada era 0402.21.19 y que la Contraloría no había seguido el procedimiento adecuado para ajustar el valor de la mercancía, lo que llevó a la anulación del reparo formulado.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la clasificación de las mercancías importadas por CADIPRO MILK PRODUCTS C.A. es la posición 0402.21.19. El Código Arancelario 0402.21.19 refiere al producto seco, de forma tal que la forma correcta de declararlo es por su peso neto. La Regla General de Interpretación del Arancel de Aduanas 5b) resulta completamente inaplicable al presente caso. Así, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente causa, por los fundamentos de Derecho ya expresados en la Motiva de esta Decisión; y, en consecuencia, 2. Nulos de nulidad absoluta, los Reparos formulados a CADIPRO MILK PRODUCTS C.A. por la Contraloría General de la República.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia definitiva N° 1553, dictada Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de abril de 2009, mediante la cual se declaró que “NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la (…) causa” y “…Nulos de nulidad absoluta, los Reparos formulados…”, fallo este que se CONFIRMA en los términos expuestos, salvo lo proferido con respecto a que “NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la (…) causa”, pronunciamiento que se revoca. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio NESTLÉ CADIPRO, S.A. (antes CADIPRO MILK PRODUCTS, C.A.), contra la Resolución N° 01-00-000162 de fecha 16 de julio de 2007, dictada por Contralor General de la República, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el “Reparo Nº 05-01-R-07-002” del 5 de marzo de 2007, emanado de la Dirección de Control del Sector de la Economía de la Dirección General de Control de los Poderes Públicos Nacionales de la Contraloría General de la República. En consecuencia, se ANULA el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

aranceladuanasmercancíasimpuestosimportaciónlecheclasificación

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