La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 01459, declaró desistida la demanda de nulidad presentada por Edgar Parra Moreno contra el Decreto número 458 de fecha 7 de octubre de 2013. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las cargas procesales por parte del demandante, específicamente en lo relacionado con el retiro y publicación del cartel de emplazamiento dentro de los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa pronunciarse en relación con el incumplimiento de las cargas del demandante en el juicio, relativas al retiro del cartel de emplazamiento dentro del plazo legal, su publicación en prensa y posterior consignación del comprobante respectivo. En este sentido, los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: 'Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.' De las normas antes transcritas, se desprende que el legislador nacional estableció el desistimiento tácito de la demanda como la consecuencia jurídica de la falta de interés del o la demandante, evidenciada por el incumplimiento de sus cargas procesales, tales como, el retiro del cartel de emplazamiento a los interesados y las interesadas en los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado EDGAR PARRA MORENO, antes identificado, actuando en su nombre y en defensa de los derechos colectivos y difusos, contra el Decreto número 458 de fecha 7 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.266 de esa misma fecha, mediante el cual el Presidente de la República ordenó la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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