Sentencia N° 427 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00427, Exp. 2014-1492, 22/04/2015
Expediente2014-1492
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-04-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la abogada Carmen Coralina Parejo, en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad. La parte actora argumentó que su designación como Jueza Provisoria fue dejada sin efecto por actos administrativos de la Comisión Judicial, lo que consideró una violación a sus derechos laborales y maternales. La Sala determinó que la medida de suspensión de efectos no estaba prevista en la legislación aplicable, aunque puede ser acordada como medida cautelar. Sin embargo, concluyó que la parte recurrente no presentó pruebas suficientes que justificaran la necesidad de la medida cautelar, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de suspensión de efectos. Finalmente, la Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, enfatizando la falta de argumentación y pruebas que sustentaran la petición de la parte actora, y ordenó la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala en esta oportunidad emitir un pronunciamiento, respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada Carmen Coralina Parejo, en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra los actos administrativos contenidos en los Oficios “CJ-14-2262 y CJ-14-2619 de fecha 30 de julio de 2014” emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante los cuales se dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Tribunal Superior y Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia y se ordenó su traslado al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, respectivamente. Ahora bien, debe indicarse que la medida de suspensión de efectos de los actos administrativos, actualmente no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no impide que pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De allí que la misma debe analizarse en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sobre el anterior particular, ha sido criterio de esta Máxima Instancia que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo, mediante la cual haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad- se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, lo cual podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la abogada CARMEN CORALINA PAREJO, en el recurso contenciosa administrativo ejercido contra el acto administrativo contenido en los Oficios “CJ-14-2262 y CJ-14-2619 de fecha 30 de julio de 2014” emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia contenida mediante los cuales se dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Tribunal Superior y Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia y se ordenó su traslado al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectoscontencioso administrativoderecho a la justiciapericulum in morafumus boni iurisactos administrativos

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