La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Wilfredo Jesús FLORES contra RESIDENCIAS TERRAZAS DEL PARAISO. La decisión se basa en la protección de inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 8.732, que protege a los trabajadores del despido sin causa justificada.
La Sala determinó que el trabajador, quien había prestado servicios desde el 28 de febrero de 2010 hasta el 29 de diciembre de 2012, se encontraba amparado por dicho Decreto, ya que había acumulado más de tres meses de antigüedad y no se evidenció que ejerciera funciones de dirección. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado remitente que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada, confirmando así el fallo consultado de fecha 14 de enero de 2013.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción.
Se observa en las actas procesales (folios 06 al 08 del expediente) la decisión de fecha 14 de enero de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011.
Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (29 de diciembre de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Wilfredo Jesús FLORES, contra la sociedad mercantil RESIDENCIAS TERRAZAS DEL PARAISO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 14 de enero de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.