Sentencia N° 427 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00427, Exp. 2006-1379, 09/04/2008
Expediente2006-1379
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Municipio Baruta del Estado Miranda y el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta contra la Resolución Nº 21.171 del Ministerio de Defensa. La parte recurrente alegó incompetencia del Ministro y violaciones a la autonomía municipal, así como a principios de racionalidad y proporcionalidad en la regulación del armamento de los cuerpos de seguridad ciudadana. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que el Ministro de Defensa actuó dentro de sus competencias y que la resolución impugnada no vulnera la autonomía municipal, ya que la regulación del armamento es una potestad del Estado. Se reafirmó que la autonomía municipal no es absoluta y puede ser limitada por disposiciones legales. Finalmente, se reiteró el criterio de decisiones anteriores sobre la improcedencia de recursos similares, confirmando la validez de la Resolución Nº 21.171.

Extracto de la motiva

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito del asunto debatido, advierte la Sala que la parte demandante solicitó la nulidad de la Resolución Nº 21.171, de fecha 03 de junio de 2003, dictada por el entonces MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.704, de fecha 04 de junio de 2003, mediante la cual se dictaron las “NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE ARMAMENTO, MUNICIONES, ACCESORIOS Y EQUIPOS DE ORDEN PÚBLICO PARA LOS ORGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CON FUNCIONES POLICÍALES” alegando que estaba viciada por incompetencia manifiesta, y que violaba la autonomía municipal, los principios de racionalidad, proporcionalidad y adecuación, además de la reserva legal. Con relación a la alegada incompetencia del Ministro de la Defensa, adujo la parte recurrente, que dicho vicio resulta del hecho de que el fundamento del acto recurrido es el artículo 324 Constitucional, el cual otorga competencia para reglamentar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de armas que no sean de guerra, a la Fuerza Armada Nacional, cuyo Comandante en Jefe es el Presidente de la República y no el Ministro de la Defensa; asimismo sostuvo, que en el supuesto negado de que se tratase de un caso de delegación de la facultad de reglamentar las leyes, otorgada al Presidente en el artículo 236 eiusdem, el acto estaba igualmente viciado de nulidad, pues no constaba la delegación hecha al referido Ministro. Dispone el artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Artículo 324. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.” Juzga la Sala que la sola lectura de la disposición transcrita, basta para desvirtuar los inconsistentes alegatos de la parte actora respecto a la incompetencia del titular del Ministerio de la Defensa para emitir el acto impugnado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA y el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE BARUTA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 21.171, de fecha 03 de junio de 2003, dictada por el entonces MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.704, de fecha 04 de junio de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadresoluciónarmamentoautonomía municipalMinisterio de Defensa

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