La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gustavo David Romero Castillo. Se verificó que el abogado actuante manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala declaró homologado el desistimiento presentado, considerando que no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por el apoderado judicial del ciudadano Gustavo David Romero Castillo. A tal efecto, se observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”. En el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, se exige el cumplimiento de ciertos requisitos a los fines de que proceda el desistimiento, como lo son: 1. Tener capacidad o estar facultado para desistir 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, consta en autos (folio 326) que el abogado Enrique Alberto Santa Cruz Faverola, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gustavo David Romero Castillo, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, facultad que se desprende del poder cursante al folio 188 del expediente, constatándose así la capacidad del referido abogado para desistir, quedando cumplido el primero de los requisitos mencionados. Asimismo, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; razón por la cual esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento presentado. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano GUSTAVO DAVID ROMERO CASTILLO, contra la Resolución identificada con las letras y números DG-030501 de fecha 16 de marzo de 2005, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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