La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, que había declarado su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por JUAN ANTONIO LIENDO CARDONA. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Sala Constitucional, dado que la acción se refiere a la protección de derechos y garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido. En consecuencia, visto que la Sala Constitucional tiene atribuido el ejercicio de la jurisdicción constitucional, es a ella a quien le corresponde conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional que se interpongan ante este Máximo Tribunal.
Dispositiva
1.-NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Ramón Henríquez Granadillo, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN ANTONIO LIENDO CARDONA, actuando con el carácter de Legislador y Presidente del Consejo Legislativo del Estado Vargas, antes identificados, contra “...la omisión proveniente de la gobernación del Estado Vargas, que con una conducta omisiva a pretendido obviar sus obligaciones para no otorgar los recurso que corresponden al Consejo legislativo y otros Órganos descentralizados que han sido beneficiados con el otorgamiento de un crédito adicional aprobado por el ejecutivo Nacional, producto del un aumento del situado constitucional del cual fueron aprobado para el Estado Vargas, nueve millardos seiscientos setenta y un millones novecientos cuarenta y dos mil cuarenta Bolívares con sesenta y nueve céntimos ( 9.671.942.040,69 Bs.)...”. (Sic). 2.- CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL de este TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta.