Sentencia N° 427 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00427, Exp. 2002-0734, 11/05/2004
Expediente2002-0734
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Gabriel Parejo Sierra contra el acto administrativo que lo pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. Se argumenta que el acto impugnado no se basa en un falso supuesto de hecho, ya que el recurrente estuvo involucrado en la tenencia ilícita de mercancía. La Sala resalta que la decisión del Comandante General de la Guardia Nacional fue fundamentada en pruebas que evidencian la conducta irregular del actor.

Extracto de la motiva

Previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos de las partes, pasa la Sala a resolver el recurso de nulidad interpuesto, en los términos siguientes: En primer lugar, se observa que el apoderado judicial del actor alegó que el acto impugnado está viciado, al estar basado en un falso supuesto de hecho, y por haberse vulnerado la garantía del debido proceso. Así, a los fines de determinar la existencia de los vicios denunciados, se advierte: 1.- Denuncia la parte accionante que al afirmar la Administración en el acto recurrido que su representado había sido detenido por una Comisión del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, basó su decisión en hechos que no ocurrieron o que ocurrieron de manera diferente y no fueron probados, ya que de las actas del expediente administrativo, en ningún momento consta que su representado haya sido detenido por comisión alguna del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, pues lo cierto es que la mercancía de procedencia dudosa, según afirma la Administración, fue encontrada en un galpón ubicado en la carretera vía la población de Urama. En relación a la denuncia del vicio de falso supuesto de hecho, en primer lugar, debe resaltarse que la Sala en reiteradas decisiones ha precisado que tal irregularidad tiene lugar cuando la Administración se fundamenta para dictar el acto en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo. Conforme a lo expuesto, en el caso de autos es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, de manera que guardaran la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal aplicada.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Enrique Pérez Bermúdez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL PAREJO SIERRA, contra el acto administrativo N° GN-7470 de fecha 18 de septiembre de 2001, dictado por el COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL, mediante el cual su representado fue pasado a situación de retiro por medida disciplinaria, posteriormente confirmado por el Ministro de la Defensa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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