La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de nulidad interpuesta por Simón Antonio García Quijada contra un acta de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. La Sala determinó que, aunque la demanda cumplía con ciertos requisitos, no se satisfacía el tercer requisito de competencia, ya que la naturaleza del asunto era laboral. Por lo tanto, se declaró que el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo era el competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declaró incompetente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta contra el Acta de fecha 26 de abril de 1999, suscrita por la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela y el recurrente, mediante la cual renunció al beneficio de jubilación especial. La Sala observa que el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone lo siguiente: “Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 15.- Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones que cumpla con las tres condiciones contempladas en la misma, a sabe: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que le corresponde al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas la competencia para conocer de la demanda de nulidad intentada por el ciudadano SIMÓN ANTONIO GARCÍA QUIJADA, asistido por el abogado Víctor Cordova Salazar contra el acta de fecha 26 de abril de 1999, suscrita por la parte actora y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA. Remítase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.