Sentencia N° 427 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00427, Exp. 0943, 06/03/2002
Expediente0943
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-05
DecisiónAcepta la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por Néstor Javier Peña Ovalles contra un acto administrativo del DISIP. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la Sala Constitucional a declinar su competencia en favor de la Sala Político-Administrativa. En su decisión, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer y decidir la consulta de la sentencia dictada en 1996, ordenando designar un nuevo ponente para el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de este Máximo Tribunal al declinar la competencia, se fundamentó en los siguientes argumentos: 'En sentencia de fecha 14 de marzo de 2000 (C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) y C.A. Electricidad de los Andes (CADELA), la Sala estableció: ‘Cuando, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente, conjuntamente con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva, o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de competencia de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.' De los autos se desprende que la consulta sometida al conocimiento de esta Sala concierne a la acción de amparo que, ejercida junto con un recurso contencioso administrativo de anulación, fue decidida, en primera instancia, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. De conformidad con el criterio jurisprudencial transcrito, la competencia para conocer en consulta de, la citada acción de amparo, ejercida junto con el recurso contencioso administrativo de anulación, corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, esta Sala declara su incompetencia para conocer de la consulta en cuestión, así como la competencia a su respecto de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo. En tal sentido, comparte plenamente esta Sala los argumentos arriba señalados, por lo cual, considera procedente aceptar la competencia declinada y así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la consulta de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 1996, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto del amparo cautelar ejercido, junto con el recurso contencioso administrativo de anulación, por el ciudadano Néstor Javier Peña Ovalles, contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado en fecha 29 de noviembre de 1995, por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). 2.- SE ORDENA designar nuevo ponente, a los fines de decidir la consulta de amparo cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.