La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil SBARRO SELF SERVICE FOOD, S.R.L. contra la sentencia interlocutoria que negó la suspensión de los efectos de una resolución del SENIAT. La apelación fue considerada improcedente debido a la falta de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley. Se condenó en costas a la parte apelante en un porcentaje del monto debatido.
Extracto de la motiva
Como punto previo, cabe advertir la inconsistencia que se presenta en la identificación del expediente, y que en el Oficio de remisión a esta Sala, aparece bajo las siglas KP02-R-2005-000119, siendo lo correcto el KP02-U-2003-000003, tal como consta en la sentencia interlocutoria apelada. Ahora bien, el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo referido supra efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no consignó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso previsto por la norma antes transcrita; por tanto, debe esta Sala concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se decide. Se observa, igualmente, que el fallo apelado no viola normas de orden público, razón por la cual queda firme, de conformidad con lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide NO SUSPENDER los efectos de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-328, de fecha 07 de abril de 2003, notificada el día 09 de septiembre de 2003, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), solicitada por la contribuyente SBARRO SELF SERVICE FOOD, S.R.L., en la oportunidad de la interposición del Recurso Contencioso Tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario.
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