DecisiónQUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por Pedro de la Cruz Rondón en representación de Félix Eduardo Rivas Anzola. El caso se originó por la suspensión del pago de jubilación de Rivas Anzola por parte de la empresa C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA). La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto planteado, dado que uno de los tribunales involucrados pertenece a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sociedad mercantil C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), es una empresa del Estado creada bajo la forma de derecho privado, con personalidad jurídica propia, la cual forma parte de los entes de la Administración Pública descentralizada; cuyo régimen interno y de relaciones laborales se encuentra sujeto al mismo sector privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el cual establece que las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, estando sometidas las personas que en ella prestan sus servicios a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. En efecto, en atención al régimen jurídico laboral existente, los empleados de una empresa del Estado no se encuentran amparados por el régimen aplicable a los funcionarios públicos consagrado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino en la Ley Orgánica del Trabajo; no obstante, el artículo 2 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, comprende dentro de su ámbito subjetivo de aplicación a las empresas del Estado, en lo que respecta a los derechos de jubilación y pensión, la cual rige igualmente a los funcionarios públicos al servicio de la Administración Pública Nacional.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2. La COMPETENCIA para conocer del “recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional” interpuesto por el abogado Pedro de la Cruz Rondón, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FÉLIX EDUARDO RIVAS ANZOLA, contra la empresa C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), corresponde al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparojubilaciónempresa del estadoderecho laboralLey Orgánica del TrabajoEDELCA