La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolivariano de Miranda, en contra de la sentencia del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo que declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que no se fundamentó correctamente la solicitud de medida cautelar y que no se acreditó el perjuicio irreparable que alegaban los apelantes. Se destacó que los afectados podrían ejercer los recursos correspondientes ante el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
Extracto de la motiva
De lo anterior se desprende, que en el presente asunto no se fundamentó correctamente la solicitud de medida cautelar, en virtud de lo cual, dicha pretensión, a pesar de los argumentos expuestos, resulta genérica, toda vez que la parte accionante se limitó a solicitar la medida cautelar sin establecer hechos concretos que deban ser analizados a los fines de verificar los requisitos de procedencia de la medida solicitada, los cuales necesariamente debía exponer, pues se insiste, que debió argumentarse en forma expresa en qué consistía la presunción de buen derecho, así como la existencia de peligros derivados por la mora en obtener sentencia definitiva y acompañar además los elementos probatorios requeridos. Contrario a ello, se limitó a fundamentar la presunción de buen derecho de la solicitud cautelar, invocando y haciendo valer, sin mayores consideraciones, los argumentos de fondo de su pretensión, por lo que resulta forzoso para este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar IMPROCEDENTE las pretendidas medidas cautelares innominadas. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la sentencia número 2023-0243 dictada por el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de marzo de 2023. Se CONFIRMA la decisión apelada, en cuanto al pronunciamiento de improcedencia de las medidas cautelares innominadas.